El pasado 11 de mayo se aprobó una ley en Mendoza que reforma el código de ejecución de la pena privativa de la libertad, para que el trabajo en las cárceles sea obligatorio. La ley, impulsada por el gobernador provincial, Alfredo Cornejo, generó polémica ya que es contraria al artículo 110 de la ley nacional 24.660, que establece que un preso no puede ser coaccionado a realizar tareas.
Gianni Venier, Ministro de Seguridad mendocino, ya había reconocido la contradicción entre el proyecto de reforma de la ley provincial 8.465 y la legislación nacional pero, al finalizar la Asamblea Legislativa que sancionó la ley, afirmó que “las competencias de las provincias no se caen con una ley nacional, salvo que sean delegadas, pero el sistema carcelario no es el caso”. Sin embargo, especialistas cuestionaron sus dichos y la medida adoptada.
¿La reforma es constitucional?
De acuerdo a un informe de Xumek, asociación mendocina de Derechos Humanos, la reforma legisla sobre cuestiones que la provincia no tiene competencia. La ONG destacó que, según la Constitución Nacional (CN), “una ley provincial no puede regular sobre ejecución de la pena privativa de libertad, ya que es materia delegada por las provincias a la Nación y violenta el principio de igualdad”, puesto que aplica una misma pena a todos los habitantes del país pero que se ejecuta de diferente manera.En efecto, el artículo 31 CN establece que “las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse” a nuestra Constitución, a las leyes nacionales y a los tratados internacionales. Asimismo, el artículo 75, inciso 12 CN dispone que solo el Congreso Nacional puede dictar legislación sobre materia penal. Con respecto al principio de igualdad, se encuentra reglado por los artículos 16 CN y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Al ser consultado, el abogado Guillermo Nicora, director del área de Cárceles y Políticas Penitenciarias del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), opinó que si bien es verdad que la mayoría de las normas de la ley 24.660 son procesales y que no pueden imponerse, las provincias que hayan dictado sus propias leyes sobre ejecución de la pena “deben -al menos- igualar a la legislación nacional en el respeto a las garantías y derechos que establecen la Constitución Nacional y los Tratados incorporados”, hecho establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo Verbitsky. «Mendoza no puede desconocer las normas interamericanas ni internacionales en materia de condiciones de detención y derechos de las personas privadas de libertad», agregó.
¿Se puede obligar a los presos a trabajar?
Otro de los puntos controversiales de la reforma es la obligación de los presos de trabajar para salir de un «estado de ocio». Según Nicora, «no hace falta obligar a nadie, basta con darles la oportunidad». Además, opinó que es «cínico» hablar de ocio, ya que los presos están hacinados y no tienen salud suficiente para hacer actividades. «En muchos casos, deben usar toda su energía para defender la ropa y los alimentos que le hace llegar su familia para cubrir la absoluta falencia de la provisión estatal», añadió.
Por su parte, el abogado Leonardo Pitlevnik, ex Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro y profesor de la Facultad de Derecho de la UBA, señaló que para la ley penitenciaria nacional, el trabajo de los presos es un «derecho-deber» vinculado al concepto de «tratamiento». No obstante, la reforma mendocina solo consideró la obligatoriedad de las actividades laborales. Pitlevnik también rechazó la idea del «estado de ocio». «Las personas detenidas no acceden al trabajo porque no hay una oferta mínima del Estado para que ello ocurra dentro de las unidades», destacó.
¿Debe el preso pagar su estadía?
El artículo 8 del proyecto de reforma hace referencia a «los gastos e inversiones» del Estado para la «estancia, alimentos, salud y manutención en general» del preso, los que «tienen como origen su conducta disvaliosa» y a raíz de ello debe responder por el «esfuerzo estatal».
En este sentido, Xumek destacó que ese planteo «ignora la especial posición de garante y responsabilidad del Estado con respecto a las personas privadas de libertad, que genera la obligación de proveerles lo necesario para garantizar una vida digna». De hecho, es la Constitución la que garantiza esa provisión al hablar, en su artículo 18, de cárceles «sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas».
«Que los presos trabajen a cambio de salarios nulos o miserables para pagar su encierro es trágico, y más en las condiciones que viven», calificó Nicora, al tiempo que recordó una dura sanción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la vulneración de derechos humanos elementales en las penitenciarias mendocinas.
En concordancia con lo expresado por Nicora, Pitlevnik afirmó que la obligación del preso de aportar a su propia manutención es «inconstitucional», tal como lo estableció la CSJN en el fallo Méndez.
¿Se puede aplicar la medida en el resto del país?
Los especialistas consultados consideran que la medida no es viable no solo desde una perspectiva legal, sino también desde el punto de vista práctico. Según el informe de Xumek, ello se debe a «los altos niveles de encarcelamiento y sobrepoblación» que hay en Mendoza, donde alojan a «más de 4.000 presos». No obstante, el resto del país no es ajeno a esa situación. El último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP 2015) reveló que solo en la provincia de Buenos Aires había más de 30 mil internos, es decir, más del 40% del total de la población nacional.
Al respecto, Pitlevnik opinó que «con las cárceles colmadas y la carencia de infraestructura mínima, es difícil pensar de qué modo se instrumentará el ingreso de empresas privadas a las cárceles». Lo mismo sostuvo acerca de la regulación del sistema de salario y señaló que, de ese modo, «habrá trabajadores no asalariados -que reciben peculio no remunerativo- y asalariados en condiciones que se ignoran y en trabajos privados cuya regulación se desconoce.»
Con respecto a la implementación de la reforma en el país, Nicora afirmó: «Cuando todo preso tenga acceso a dignidad, seguridad personal, salud, alimentación, educación, formación laboral y oportunidades de adquirir hábitos de trabajo, recién ahí podemos sentarnos a discutir cómo cambiar la actitud del núcleo pequeño de personas -que existen dentro y fuera de la cárcel- que consideran una buena opción vivir de los demás».
ÍNDICES DE SOBREPOBLACIÓN EN CÁRCELES DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MENDOZA Y CIUDAD DE BUENOS AIRES.
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Fuente: Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) – Ministerio de Justicia de la Nación